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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

ARTICULO 8º.- Los términos técnicos que se emplean en esta ley y en

cualesquiera otras disposiciones de salud se entenderán en el sentido que

usualmente tengan conforme a las ciencias y disciplinas a que pertenecen,

a menos que se definan expresamente, de un modo especial en la ley o en

los reglamentos. En caso de duda se estará administrativamente a lo que

resuelva el Ministerio o el Organismo competente en su caso.

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