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ARTICULO 11.- Toda persona y en particular quienes vayan a contraer
matrimonio podrán solicitar de los servicios de salud competentes, y
obtener prontamente, los certificados de salud en que se acredite,
mediante los exámenes que sea menester, que no padece de enfermedad
transmisible o crónica o condiciones especiales que puedan poner en
peligro la salud de terceras personas o de la descendencia.
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