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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTICULO 15.- Queda prohibido a toda persona comerciar con los

alimentos que entreguen las instituciones estatales o privadas como

complementos de dieta.

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