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ARTICULO 24.- Ninguna persona podrá ser sujeta a tratamiento
terapéutico por persona no habilitada legalmente para hacerlo. Asimismo
queda prohibido el ejercicio de toda práctica de hipnotismo que tenga por
objeto el tratamiento de enfermedades de cualquier orden a quien no tenga
la autorización legal correspondiente, otorgada por el Colegio de Médicos
y Cirujanos de la República.
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