25
ARTICULO 25.- Ninguna persona podrá ser objeto de experimentación
para la aplicación de medicamentos o técnicas sin ser debidamente
informada de la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre
y sin que medie su consentimiento previo, o el de la persona llamada
legalmente a darlo si correspondiere o estuviere impedida para hacerlo.
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