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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTICULO 25.- Ninguna persona podrá ser objeto de experimentación

para la aplicación de medicamentos o técnicas sin ser debidamente

informada de la condición experimental de éstos, de los riesgos que corre

y sin que medie su consentimiento previo, o el de la persona llamada

legalmente a darlo si correspondiere o estuviere impedida para hacerlo.

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