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ARTICULO 28.- Salvo con receta médica y para fines terapéuticos o
con autorización expresa del Ministerio, queda prohibido el uso personal
de sustancias estupefacientes, y de tranquilizantes, estimulantes y
alucinógenos, declarados de uso restringido en convenciones
internacionales, en leyes o en disposiciones dictadas por el Poder
Ejecutivo.
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