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TITULO II
De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas
en consideración a la salud de terceros
CAPITULO I
Disposiciones Preliminares
ARTICULO 37.- Ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que
signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la
población y deberá evitar toda omisión en tomar medidas o precauciones en
favor de la salud de terceros.
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