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ARTICULO 39.- El propietario y el encargado de bienes muebles o
inmuebles deberán evitar las molestias y daños que puedan derivarse, para
la salud de terceros, de la mala calidad o mal estado de conservación o
de higiene de tales bienes.
El mismo modo el propietario y el encargado de animales deberán
evitar las molestias o daños que puedan afectar la salud ajena como
consecuencia del estado de salud o de la falta de control de esos
animales.
En ambos casos tales propietarios y encargados deberán tomar las
medidas que la autoridad sanitaria ordene dentro del plazo que el efecto
se fije, sin perjuicio de las providencias que la autoridad pueda tomar
según la peligrosidad o gravedad del caso.
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