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ARTICULO 47.- Se presume de derecho que una persona ejerce
ilegalmente las profesiones a que se refiere el artículo 40 cuando sin
estar incorporado al respectivo colegio o careciendo de la licencia, en
su caso, tenga en su poder instrumental, equipo o material requerido para
el ejercicio de las profesiones aludidas, salvo que pruebe con las
correspondientes patentes o permisos vigentes que se dedica al comercio
legal de tales bienes.
Se presume de derecho, asimismo, que una persona ejerce ilegalmente
las profesiones citadas cuando careciendo del correspondiente título se
anuncie o se haga pasar ostensiblemente como profesional en ciencias de
la salud.
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