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ARTICULO 59.- Los médicos están obligados a informar al Ministerio
los casos de adicción a drogas que conozcan con ocasión de su ejercicio
profesional y sólo podrán recetar medicamentos estupefacientes en
formularios y en dosis terapéuticas oficiales para ser usadas dentro de
las setenta y dos horas siguientes.
La dosis mayores y por un período más prolongado podrán ser
prescritas bajo su responsabilidad, sujetándose a las disposiciones
reglamentarias vigentes.
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