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ARTICULO 62.- Queda prohibido el despacho de lentes graduados en
dioptrías para la corrección de defectos visuales sin prescripción de un
médico oftalmólogo u optometrista debidamente autorizados para el
ejercicio de su profesión. Asimismo queda prohibido el despacho de dichos
anteojos en establecimientos que no cuentan con la regencia de un
optometrista acreditado.
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