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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

ARTICULO 67.- Ningún profesional podrá someter a un enfermo a

experimentación clínica terapéutica sin informar debidamente sobre la

necesidad, interés y riesgos que el experimento tiene para el paciente a

fin de que éste, o la persona llamada legalmente a dar el consentimiento,

lo otorguen previamente con debido conocimiento de causa.

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