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ARTICULO 67.- Ningún profesional podrá someter a un enfermo a
experimentación clínica terapéutica sin informar debidamente sobre la
necesidad, interés y riesgos que el experimento tiene para el paciente a
fin de que éste, o la persona llamada legalmente a dar el consentimiento,
lo otorguen previamente con debido conocimiento de causa.
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