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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 68
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Artículo 68
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68

ARTICULO 68.- Ningún profesional podrá someter a una persona a

experimentación clínica con fines científicos sin que haya antecedentes

acumulados por experiencias previas con animales y sin que el sujeto

otorgue previamente su consentimiento.

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