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ARTICULO 70.- Todo establecimiento de atención médica deberá reunir
los requisitos que dispongan las normas generales que el Poder Ejecutivo
dicte para cada categoría de éstos, en especial, normas técnicas de
trabajo y organización; tipo de personal necesario; planta física,
instalaciones; equipos; sistemas de saneamiento y de eliminación de
residuos y otras especiales que procedan atendiendo a la naturaleza y
magnitud de la operación del establecimiento.
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