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SECCION III
De los deberes de las personas que operan establecimientos dedicados
a las acciones auxiliares, complementarias o de apoyo a la atención
médica y de las restricciones a que quedan sujetas tales actividades
ARTICULO 81.- Son establecimientos auxiliares, complementarios o de
apoyo de las acciones de salud aquellos que proporcionan servicios o
suministran bienes materiales especiales, necesariamente requeridos para
la consecución de tales acciones.
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