85
ARTICULO 85.- La autorización de funcionamiento u operación se
concederá una vez que el interesado acredite haber cumplido con todas las
exigencias reglamentarias o las que se le puedan haber hecho
especialmente, con motivo de su solicitud de instalación y durará dos
años a menos que la falta de un profesional responsable, las infracciones
que se cometan, o la evidencia de riesgos para las personas, ameriten la
clausura temporal del establecimiento o la cancelación definitiva de la
autorización. La fiscalización de estos establecimientos será hecha por
el Colegio respectivo, sin perjuicio de las facultades de control y
vigilancia del Ministerio.
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