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PARRAFO
II
De los
requisitos para operar bancos de sangre y de las restricciones a
quedan sujetas tales actividades
ARTICULO 90.- Toda persona natural o
jurídica que desee instalar y operar un Banco de Sangre, necesita,
previa autorización del Colegio de Microbiólogos Químicos
Clínicos, la inscripción en el Ministerio. Los servicios de
transfusión, requerirán una autorización especial del Ministerio.
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