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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 99
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Artículo 99
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99

ARTICULO 99.- Los propietarios o administradores de los laboratorios

que se dediquen a la elaboración o manipulación de medicamentos de origen

biológico o inyectables deberán acreditar, también, que disponen de los

elementos necesarios para realizar todas las pruebas que aseguren la

identidad, eficacia, seguridad y esterilidad del producto, según

corresponda y que existen los medios adecuados para la seguridad de su

personal y los de conservación de los cultivos y de los animales que se

utilicen.

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