100
ARTICULO 100.- El permiso de operación que se conceda a los
establecimientos farmacéuticos será válido por dos años a menos que la
falta de regente o las infracciones que se cometan ameriten su clausura
por el Colegio de Farmacéuticos o por el Ministerio. La fiscalización de
estos establecimientos será hecha por el Colegio de Farmacéuticos sin
perjuicio de las facultades de control y vigilancia del Ministerio.
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