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ARTICULO 103.- En todo caso, el Gobierno Central y las instituciones
públicas con funciones de salud podrán, directamente importar, elaborar,
manipular, almacenar, vender o suministrar medicamentos, materias primas
o materiales médico-quirúrgicos, cuando el cumplimiento de sus programas
o situaciones de emergencia lo requieran, con la sola aprobación del
Ministerio, conforme al Reglamento respectivo.
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