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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 105
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Artículo 105
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105

ARTICULO 105.- Los medicamentos pueden ser presentados para su uso,

comercio, distribución y suministro con nombre genérico o con nombre

registrado.

Son de nombre genérico aquellos medicamentos puros, presentados en

fórmula farmacéutica o singularmente, designados con un nombre técnico

general reconocido por las farmacopeas oficiales o por obras técnicas de

reconocida autoridad. El medicamento de nombre genérico puede ser simple

o puede ser una fórmula constituida por dos o más medicamentos de nombre

genérico.

Son medicamentos de nombre registrado aquellos que se entregan al

comercio y uso bajo un nombre particular de invención y bajo marca de

fábrica registrada.

Para los efectos legales y reglamentarios se considerarán

medicamentos los cosméticos que, presentados bajo nombre genérico o

registrado tengan actividad medicamentosa o tóxica y se destinen a la

preservación o modificación de la apariencia personal mediante la

alteración o su influencia en la estructura o función de cualquier

organismo o tejido del cuerpo humano.

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