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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 108
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 108
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Artículo 108
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108

ARTICULO 108.- Queda prohibido la importación, comercio, uso o

suministro de medicamentos que se encuentran en proceso de

experimentación, salvo en las condiciones y circunstancias y por el

tiempo que el Ministerio lo autorice.

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