109
ARTICULO 109.- Se entiende por medicamento deteriorado, para los
efectos legales y reglamentarios, aquel que por cualquier causa ha
perdido o disminuido su seguridad, potencia o pureza.
Se presume de pleno derecho el deterioro, en aquellos medicamentos
que se comercien, distribuyan o suministren vencido el plazo de duración
que señala su envase o envoltura.
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