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ARTICULO 110.- Es medicamento adulterado, para los efectos legales y
reglamentarios:
a) El que se venda bajo designación aceptada por la farmacopea
oficial y no corresponda a su definición o identidad ni satisfaga
las características que la farmacopea le atribuye en cuanto a sus
cualidades.
b) El que se venda bajo denominación no incluida en la farmacopea
oficial y no corresponda en identidad, pureza,potencia y
seguridad al nombre y a las calidades con que se anuncia en su
rotulación o en la propaganda.
c) El que se presente en envases o envolturas no permitidas
reglamentariamente por estimarse que pueden adicionar sustancias
peligrosas al medicamento o que pueden reaccionar con éste de
manera que alteren sus propiedades.
d) El que contenga colorantes u otros aditivos estimados
técnicamente peligrosos para ser agregados a ese tipo particular
de medicamento.
e) El que haya sido elaborado, manipulado o almacenado en
establecimientos no autorizados o en condiciones
antirreglamentarias.
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