125
PARRAFO
IV
De los
deberes y restricciones de las personas con relación a
estupefacientes y otros
ARTICULO 125.- La producción de materias primas y la
elaboración, tráfico, suministro y uso de drogas estupefacientes
y de otras capaces de producir por su uso dependencia física o
psíquica en las personas, constituye materia de especial interés
público y, por consiguiente, las personas, profesionales en ciencias
médicas o no profesionales, que intervengan en tales actividades,
deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes y respetar las restricciones a que quedan sujetas.
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