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ARTICULO 135.- Los regentes farmacéuticos quedan especialmente
obligados a la exhibición de la documentación correspondiente que la
autoridad de salud requiera para el mejor control del comercio,
suministro y uso de las sustancias y productos citados en el artículo
anterior y responderá personal y solidariamente con el propietario del
establecimiento por las infracciones que ahí se cometieren.
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