136
ARTICULO 136.- Toda persona queda obligada a permitir la entrada
inmediata de los funcionarios del Ministerio, debidamente identificados,
a su establecimiento industrial, comercial o de depósito y a los
inmuebles de su cuidado con el fin de tomar las muestras que haya
menester y para controlar las condiciones de la producción, tráfico,
tenencia, almacenamiento o suministro de medicamentos y especialmente de
estupefacientes y sustancias o productos psicotrópicos, declarados de uso
restringido.
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