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PARRAFO
VII
De las
restricciones a que quedan sujetas las actividades
a equipos y aparatos médicos y similares
ARTICULO 142.- Las personas que importen, manufacturen,
vendan o reparen instrumentos, aparatos, equipos o materiales que se utilicen
en el tratamiento de los enfermos, en la corrección de defectos
físicos, en la modificación de funciones orgánicas y en
odontología, deberán cumplir las disposiciones reglamentarias
pertinentes y sujetarse a las restricciones correspondientes que el Ministerio
dicte en resguardo de la salud de las personas.
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