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ARTICULO 145.- En todo caso, la utilización, manipulación,
aplicación y administración, según proceda, de materiales, aparatos,
equipos o instrumentos que, por su naturaleza, puedan significar riesgo
para la salud de las personas que los manejan o utilizan, o para el
paciente, o que sean declarados riesgosos por el Ministerio, deberán ser
operados, administrados y utilizados por personas capacitadas en tales
actividades y en las condiciones reglamentarias que eviten o disminuyan
el riesgo para las personas.
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