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ARTICULO 150.- Son
obligatorias la vacunación y revacunación contra las enfermedades
transmisibles que el Ministerio determine.
Los casos de
excepción, por razón médica, serán autorizados
sólo por la autoridad de salud correspondiente.
(Nota de Sinalevi: Sobre este tema,
véase el numeral 3 de la Ley
Nacional de Vacunación, N° 8111 del 18 de julio de 2001, el cual
indica que la Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología es la entidad autorizada para emitir criterios sobre la
conveniencia de la obligatoriedad de las vacunas)
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