162
ARTICULO 162.- Las personas afectadas por enfermedades transmisibles
están obligadas a someterse al tratamiento correspondiente, pudiendo
utilizar para tal efecto los servicios públicos de salud en la forma que
el reglamento lo determine.
Los pacientes de lepra, tuberculosis y enfermedades venéreas, quedan
especialmente obligados a someterse al tratamiento, gratuito de su
enfermedad o continuarlo si lo hubieren suspendido, salvo que acrediten
debidamente, ante la autoridad sanitaria correspondiente, que están
siendo tratados en instituciones privadas o por un médico particular.
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