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SECCION
II
De los
deberes y restricciones de las personas relativos al control
de la zoonosis
ARTICULO 184.- Todo propietario o poseedor
de animales, a cualquier título, deberá ser diligente en el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y en tomar las medidas
necesarias o especiales para evitar la trasmisión de zoonosis a las
personas. Estarán, asimismo, obligados a vacunar a los animales, de su
pertenencia o cuidado, contra las enfermedades que las autoridades competentes
especifiquen.
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