Buscar:
 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 184
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 184     >>
Normativa - Ley 5395 - Articulo 184
Ir al final de los resultados
Artículo 184
Versión del artículo: 1  de 1
18

SECCION II

De los deberes y restricciones de las personas relativos al control

de la zoonosis

ARTICULO 184.- Todo propietario o poseedor de animales, a cualquier título, deberá ser diligente en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y en tomar las medidas necesarias o especiales para evitar la trasmisión de zoonosis a las personas. Estarán, asimismo, obligados a vacunar a los animales, de su pertenencia o cuidado, contra las enfermedades que las autoridades competentes especifiquen.

Ir al inicio de los resultados