185
ARTICULO 185.- Quedan obligados a denunciar las zoonosis que el
Ministerio declare como de denuncia obligatoria:
a) El veterinario que conoció el caso.
b) El laboratorio que haya establecido el diagnóstico.
c) Cualquiera persona que haya sido atacada por el animal enfermo o
sospechosos de estarlo, o que sea afectada por la enfermedad y
su médico tratante.
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