188
ARTICULO 188.- Los propietarios, administradores o encargados de
establecimientos o lugares en que hayan permanecido animales enfermos o
sospechosos de padecer de enfermedades transmisibles al hombre, de
denuncia obligatoria, estarán obligados a proceder a su desinfección o
desinfestación, según proceda, debiendo observar, además, las prácticas
que la autoridad de salud ordene.
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