194
ARTICULO 194.- Las personas naturales o jurídicas que se ocupen del
transporte internacional de animales serán responsables del cumplimiento
de las disposiciones reglamentarias pertinentes y si éstas no fueren
cumplidas, estarán obligados a reembarcarlos de vueltas al lugar de
partida por su cuenta o a sufragar los gastos de cuarentena o de otras
medidas que la autoridad de salud ordene tomar, sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar por las infracciones correspondientes.
En todo caso los animales enfermos podrán ser objeto de decomiso y
sacrifico por la autoridad de salud si fuere técnicamente necesario para
proteger la salud de las personas.
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