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SECCION
III
De los
alimentos, de los deberes de las personas que operan en materia
de alimentos y de las restricciones a que quedan sujetas tales
actividades.
ARTICULO 196.- La nutrición adecuada y la
ingestión de alimentos de buena calidad y en condiciones sanitarias, son
esenciales para la salud y por lo tanto, las personas naturales y
jurídicas que se ocupen en actividades relacionadas con alimentos,
destinados al consumo de la población, deberán poner el
máximo de su diligencia y evitar omisiones en el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y de las órdenes
especiales que la autoridad de salud pueda dictar, dentro de sus facultades, en
resguardo de la salud.
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