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ARTICULO 205.- Queda permitida la elaboración y comercio de
alimentos artificiales, entendiéndose por tal aquellos que imitan un
alimento natural, siempre que los fabricantes, vendedores y expendedores
cumplan estrictamente las exigencias reglamentarias pertinentes y
expresen en la correspondiente rotulación del envase o envoltura en forma
clara y precisa su condición de artificial o imitación, a fin de no
inducir a error o engaño al consumidor.
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