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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 208
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 208
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Artículo 208
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208

ARTICULO 208.- La rotulación de todo producto envasado deberá

contener, por lo menos, el nombre o tipo de alimento, la lista de

ingredientes, su origen y las particularidades que importen a la salud

del consumidor tales como el enriquecimiento, el haber sido tratado con

radiación ionizante u otras que la autoridad de salud exija.

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