212
ARTICULO 212.- Los alimentos deben ser producidos, manipulados,
transportados, conservados, almacenados, expendidos y suministrados al
público por las personas que se ocupen de ello, en condiciones higiénicas
y sanitarias y con sujeción estricta a los requisitos y exigencias
legales y reglamentarias, generales y específicas, pertinentes a cada
tipo de acciones u operaciones.
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