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ARTICULO 216.- Toda persona natural o jurídica que desee instalar un
establecimiento de alimentos deberá obtener el correspondiente permiso
del Ministerio, debiendo acreditar que cuenta con condiciones de
ubicación, de instalación y de operación sanitariamente adecuadas. Cuando
se tratare de fábricas de productos alimenticios, de establecimientos
industriales de alimentos, tales como plantas elaboradoras, mataderos,
frigoríficos, o mercados públicos o privados y similares, los interesados
deberán acompañar a su solicitud el plano de la planta física del local,
de sus instalaciones de operación y la especificación de los equipos y
procedimientos que se emplearán en la ejecución de las faenas
correspondientes; todos previamente aprobados por el o los profesionales
competentes incorporados al Colegio respectivo según lo establezca el
Reglamento.
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