218
ARTICULO 218.- Queda prohibido a las autoridades competentes otorgar
patentes comerciales o industriales o cualquier clase de permiso a
establecimientos de alimentos que no hayan obtenido previamente la
correspondiente autorización sanitaria de instalación extendida por le
Ministerio.
Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios
de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros
lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente
autorizadas de conformidad con las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
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