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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 218
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 218
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Artículo 218
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218

ARTICULO 218.- Queda prohibido a las autoridades competentes otorgar

patentes comerciales o industriales o cualquier clase de permiso a

establecimientos de alimentos que no hayan obtenido previamente la

correspondiente autorización sanitaria de instalación extendida por le

Ministerio.

Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios

de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros

lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente

autorizadas de conformidad con las disposiciones reglamentarias

correspondientes.

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