219
ARTICULO 219.- Los propietarios o administradores de
establecimientos de alimentos, que hayan obtenido el permiso de
instalación podrán iniciar la operación de éstos una vez que acrediten
ante el Ministerio que han cumplido con las exigencias impuestas para
conceder tal permiso y deberán indicar la persona que será responsable de
la operación sanitaria del establecimiento y del control de la salud del
personal.
Dicha persona será responsable solidariamente con el propietario por
las infracciones legales y reglamentarias que se cometan en el
establecimiento. Las fábricas de alimentos deberán contar con los
profesionales idóneos, incorporados al Colegio respectivo, con el objeto
de garantizar la pureza, el control del proceso y el control de calidad
de los productos elaborados conforme al correspondiente reglamento.
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