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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 220
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 220
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Artículo 220
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220

ARTICULO 220.- Toda persona física o jurídica que importe, elabore,

empaque, manipule o envase alimentos deberá contar con una persona idónea

a juicio de la autoridad de salud que será corresponsable solidariamente

con aquélla, de la identidad, pureza, buena preparación, dosificación y

conservación de los alimentos.

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