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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 224
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 224
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Artículo 224
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224

ARTICULO 224.- Los fabricantes o industriales de productos

alimenticios quedan obligados a declarar el origen de las materias primas

que emplean en la fabricación o industrialización de sus productos cuando

el reglamento lo indique o el Ministerio así lo requiera.

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