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ARTICULO 225.- Las operaciones preparatorias y de elaboración del
producto alimenticio, así como las de envase, conservación, transporte y
almacenamiento del producto terminado deberán ser hechas higiénicamente y
en forma de asegurar la protección de éste de la contaminación,
infestación o deterioro y del desarrollo de riesgos para la salud de las
personas, entre otros la presencia de residuos tóxicos o peligrosos
provenientes de las distintas operaciones a que fue sometido.
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