228
ARTICULO 228.- Las personas interesadas en utilizar nuevos aditivos
en la producción o elaboración de alimentos, deberán solicitar
autorización al Ministerio, cumpliendo con las exigencias reglamentarias
y en todo caso tal autorización no podrá concederse cuando el aditivo
posea toxicidad actual o potencial o cuando interfiera en forma
importante y desfavorable con el valor nutritivo de los alimentos.
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