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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 229
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 229
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Artículo 229
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229

ARTICULO 229.- Todo alimento elaborado que se venda, distribuya o

almacene en el país deberá provenir de un establecimiento de alimentos

legalmente autorizado y en operación aprobada por la autoridad de salud.

Queda especialmente prohibido el comercio o distribución de carnes y

derivados provenientes de locales o establecimientos no autorizados por

la autoridad de salud o que funcionen sin inspección veterinaria.

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