229
ARTICULO 229.- Todo alimento elaborado que se venda, distribuya o
almacene en el país deberá provenir de un establecimiento de alimentos
legalmente autorizado y en operación aprobada por la autoridad de salud.
Queda especialmente prohibido el comercio o distribución de carnes y
derivados provenientes de locales o establecimientos no autorizados por
la autoridad de salud o que funcionen sin inspección veterinaria.
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