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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 233
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 233
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Artículo 233
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233

ARTICULO 233.- Se entiende por manipulador de alimentos, para los

efectos legales y reglamentarios, a toda persona que aplique su trabajo

manual directamente o por medio de instrumentos o artefactos a la

preparación, conservación, envase, distribución, expendio o suministro de

alimentos.

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