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ARTICULO 238.- Los propietarios, administradores, encargados y
responsables de establecimientos de alimentos deberán permitir a
cualquier hora la entrada de los funcionarios de salud, debidamente
identificados, para realizar las inspecciones que haya menester de
practicar a fin de controlar el estado higiénico y sanitario del local;
de sus instalaciones y equipos; el estado de salud e higiene del personal
y las condiciones en que se realizan las distintas operaciones. Deberán,
asimismo, permitir la toma de muestras necesarias para establecer la
identidad, calidad y estado de los alimentos o productos alimenticios con
derecho a exigir del funcionario el correspondiente recibo y la
contramuestra cuando fuere procedente.
Quedan sujetos a estas disposiciones, en los mismos términos, las
personas que transporten alimentos en cuanto a sus vehículos y lugares de
almacenamiento transitorio.
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