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ARTICULO 246.- Toda persona natural o jurídica de derechos público o
privado, quedará sujeta al control del Ministerio y a las medidas y
prácticas que éste ordene, dentro de su competencia, a fin de proteger a
las personas, de la contaminación proveniente de la luz ultravioleta y de
las radiaciones ionizantes emitidas por aparatos especialmente diseñados
para producirlas o de sustancias naturales o artificiales radiactivas a
que queden expuestas con ocasión de sus actividades profesionales y
ocupaciones; como resultado de tratamientos médicos; accidentalmente, o
por vivir en las cercanías de un establecimiento que utilice sustancias
radiactivas en sus operaciones.
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